BODA CIVIL
Organizando una boda
civil
Es la ceremonia de celebración de boda civil en el
Ayuntamiento, oficiada por el Alcalde o, por delegación
en casos excepcionales, por los Tenientes de Alcalde o Concejales
del Consistorio. Documentación:
- Documentación definitiva del expediente del Registro
Civil.
- Copia del DNI de los 2 contrayentes.
- Copia del DNI de los dos testigos del día de la boda.
1. Los interesados han de tramitar
previamente el correspondiente expediente matrimonial en el
Registro Civil, aportando la documentación que se indica
en el trámite de matrimonio.
Para poder tramitar dicho expediente, uno de los dos contrayentes
ha de estar, como mínimo, empadronado en la localidad
de la boda.
2. Una vez el juez encargado del Registro
Civil dicte la resolución del expediente, los interesados
se dirigirán al correspondiente distrito con la fotocopia
del DNI de los contrayentes, fotocopia del DNI de los testigos
y el expediente del Registro Civil.
3. En algunos casos, el distrito correspondiente
asignará en el momento el día y hora de la boda,
en otros, se pondrá en contacto con uno de los interesados
para establecer dicho día y hora. Los matrimonios se
celebrarán en la dependencia municipal que cada Ayuntamiento
determine.
4. Las comunidades autónomas
con más de un idioma oficial propio podrán escoger
la lengua en que se desea oficiar la ceremonia.