Es la ceremonia de celebración de boda civil en el Ayuntamiento, oficiada por el Alcalde o, por delegación en casos excepcionales, por los Tenientes de Alcalde o Concejales del Consistorio.
Documentación: - Documentación definitiva del expediente del Registro Civil. - Copia del DNI de los 2 contrayentes. - Copia del DNI de los dos testigos del día de la boda.
1. Los interesados han de tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil, aportando la documentación que se indica en el trámite de matrimonio. Para poder tramitar dicho expediente, uno de los dos contrayentes ha de estar, como mínimo, empadronado en la localidad de la boda.
2. Una vez el juez encargado del Registro Civil dicte la resolución del expediente, los interesados se dirigirán al correspondiente distrito con la fotocopia del DNI de los contrayentes, fotocopia del DNI de los testigos y el expediente del Registro Civil.
3. En algunos casos, el distrito correspondiente asignará en el momento el día y hora de la boda, en otros, se pondrá en contacto con uno de los interesados para establecer dicho día y hora. Los matrimonios se celebrarán en la dependencia municipal que cada Ayuntamiento determine.
4. Las comunidades autónomas con más de un idioma oficial propio podrán escoger la lengua en que se desea oficiar la ceremonia. |